Estatuto de Periodistas Profesionales
Ley 12908
Sancionada el 11 de Noviembre de 2004
Preámbulo
Nosotros, periodistas profesionales de la Nación Argentina, a cargo del Colegio Nacional de Periodistas, con el objeto de informar y formar con la verdad y la objetividad que nos representa a todos los ciudadanos de nuestro país: ordenamos, decretamos y establecemos el nuevo Estatuto del Periodista.
Capitulo Primero
Periodistas Profesionales
Art.1º- Se considera periodista profesional a toda persona que obtenga el título oficial Técnico Superior en Periodismo. Este título le permitirá ejercer de manera profesional en las empresas gráficas, radiofónicas y televisivas a nivel nacional.
Art.2º- El periodista profesional debe informar de manera clara y precisa para no traer a confusión al público.
Art.3º- El periodista profesional debe informar resguardando la vida íntima de las personas, hasta luego de su fallecimiento.
Art.4º- El periodista profesional no debe manipular información, ni dar a conocer información falsa.
Capitulo Segundo
Matricula y Carnet
Art.5º- La matricula y el carnet será entregada al profesional en el mismo momento que el periodista reciba su título
Art.6º- La entrega y quita, tanto de matricula como de carnet, estará a cargo del Colegio Nacional de Periodistas.
Art.7º- La matricula o el carnet no podrán se quitados o cancelados por las opiniones ejercidas por los periodistas.
Art.8º- La matricula podrá ser cancelada o suspendida si:
* Se consiguió con la falsificación del título, es decir, con mentiras;
* Si el profesional corrompe con algún artículo establecido en dicho estatuto;
* Si el periodista no respeta la ética profesional.
Capitulo Tercero
Jornada de trabajo y vacaciones
Art.9º- La jornada de trabajo del periodista es de 36 horas semanales. Este horario se podrá ver alterado por situaciones de fuerza mayor que obliguen a prolongar dicha jornada.
En este caso, el empleador tiene la obligación de recompensar al trabajador:
* Compensarlo con una jornada de descanso al día siguiente;
* Con retribución económica.
Art.10º- El otorgamiento a las vacaciones será en proporción a la antiguedad del profesional:
* 15 días hábiles con una antiguedad que no supere los 10 años;
* 20 días hábiles con una antiguedad que de 10 a 20 años;
* 30 días hábiles con más de 20 años de antiguedad.
Art.11º- El periodista profesional posee un día de descanso semanal.
Este descanso será reemplazado solo en situaciones de urgencia que hacen necesaria la presencia del profesional. En este caso el empleador deberá:
* Otorgarle un franco compensatorio;
* Reemplazarse por remuneración que duplique el pago de ese día.
Capitulo Cuarto
Despidos
Art.12º- Los empleadores en el caso de querer rescindir el contrato de trabajo, sin causa alguna, serán obligados a pagarle al periodista la totalidad de la indemnización.
Art.13º- Ante este tipo de despidos el empleador tendrá que:
* Preavisar con 1 mes de suspensión si la antiguedad no supera los 3 años o con 2 meses si la antiguedad supera los 3 años.
* Ambos preavisos deberàn ser por escrito.
* Si no da el preaviso, la indemnización sustitutiva será de 2 meses (antiguedad hasta 3 años) o de 4 meses (antiguedad más de 3 años)
* Abonar la indemnización de un mes de sueldo por 1 año de trabajo.
De no cumplir con dichos pasos, el empleador será sancionado por el Colegio Nacional de Periodistas con multas equivalentes al pago de un año entero de trabajo.
Art.14º- En el caso que el periodista sea despedido por justa causa, el empleador siempre tendrá que presentar de manera documentada y fehaciente sus justificaciones.
Art.15º- Serán considerados causas de despidos:
* El daño intencional a la empresa (todo acto de fraude o abuso de confianza);
* La inhabilidad física y mental;
* La inasistencia prolongada o reiterada al trabajo;
* La desovedencia grave o reiterada al trabajo;
* La incapacidad para desempeñar sus deberes.
Capitulo Quinto
Accidentes laborales y enfermedades inculpables
Art.16º- En caso de ccidentes de trabajo o enfermedades inculpables, el periodista profesional será respaldado por la aseguradora de riesgo de trabajo dependiente al lugar en donde trabaja y por la dependiente al Colegio Nacional de Periodistas.
Art.17º- El empleador esta obligado a:
* Pagar una remuneración de 3 meses para el profesional que no supere los 10 años de antiguedad y de 6 mese para los profesionales de más de 10 años de antiguedad;
* Debe guardar el puesto de trabajo del profesional por 1 año.
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